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Artículo 39.7 Incentivo fiscal cinematográfico

El artículo 39.7 permite que tanto las empresas como los profesionales autónomos financien una producción cinematográfica o teatral española certificada y tengan claro 10% de su factura de impuestos. Nuestra estructura fija el beneficio en este nivel y elimina todos los pasos administrativos.

Cómo funciona el incentivo

  1. Transfieres fondos, hasta un 30% del presupuesto de producción, a un productor aprobado.
  2. Se presenta una notificación conjunta ante la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre.
  3. Recibe un crédito fiscal equivalente al 120% de lo que invierte. Invierta 10 000€ y su factura fiscal se reducirá en 12 000€.
  4. El crédito puede cubrir hasta el 50% de lo que debe. Ejemplo: factura tributaria de 100 000€ → inversión de 50 000€ → reducción de impuestos de 10 000€. Eso supone un ahorro del 10%

Quién califica

Limitaciones adicionales

Cuándo puede deducir

Reclamación en el año en que se expiden los certificados. Si el programa termina en un año posterior, transfiera el crédito y aplíquelo entonces.

Ejemplo rápido: Debes 24 000€ del IRPF. Transfieres 10 000€ a una película certificada. El crédito de 11 000€ reduce el 45,8% de tu cuota, muy por debajo del límite del 50%. Ahorro neto: 1 000€ (10%).

Proceso paso a paso (ambos perfiles)

  1. Revise el presupuesto de producción y la ratio del gasto español.
  2. Firma el acuerdo de financiación.
  3. Transfiera fondos al depósito en garantía.
  4. Presente la notificación conjunta en el portal de la AEAT.
  5. Reclame la deducción en el formulario 200 o el modelo 100.

Las instrucciones detalladas aparecen en el Guía de la Agencia Tributaria.

Servicio de extremo a extremo

Nuestra plataforma coordina a productores, abogados fiscales y AEAT. Verificamos los presupuestos, controlamos los certificados, preparamos todas las declaraciones y fijamos la contribución en el 110% de su inversión, para que pueda conservar un 10% más de sus ingresos con solo unos pocos clics.

Gestión del riesgo

En pocas palabras

Ya sea que opere a través de una empresa o como autónomo, el artículo 39.7 le permite canjear efectivo por un descuento fiscal garantizado del 10%. Cubrimos todos los formularios y fechas límite para que puedas concentrarte en tu trabajo.

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