
El artículo 39.7 permite que tanto las empresas como los profesionales autónomos financien una producción cinematográfica o teatral española certificada y tengan claro 10% de su factura de impuestos. Nuestra estructura fija el beneficio en este nivel y elimina todos los pasos administrativos.
Cómo funciona el incentivo
- Transfieres fondos, hasta un 30% del presupuesto de producción, a un productor aprobado.
- Se presenta una notificación conjunta ante la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre.
- Recibe un crédito fiscal equivalente al 120% de lo que invierte. Invierta 10 000€ y su factura fiscal se reducirá en 12 000€.
- El crédito puede cubrir hasta el 50% de lo que debe. Ejemplo: factura tributaria de 100 000€ → inversión de 50 000€ → reducción de impuestos de 10 000€. Eso supone un ahorro del 10%
.jpg)
Quién califica
- Su empresa paga el impuesto de sociedades español o dirige una empresa extranjera con una sucursal en España.
- Usted y el productor no son empresas vinculadas.
- Firme el contrato de financiación antes de que el productor reciba el certificado de nacionalidad.
- Introduzca el código del proyecto en la casilla 00074 del formulario 200.
Limitaciones adicionales
- En conjunto, sus créditos del artículo 36 y del artículo 39 pueden eliminar hasta el 50 por ciento de los impuestos que adeuda.
- Cualquier crédito que no pueda usar ahora se transfiere a los próximos 15 años.
Cuándo puede deducir
Reclamación en el año en que se expiden los certificados. Si el programa termina en un año posterior, transfiera el crédito y aplíquelo entonces.
Ejemplo rápido: Debes 24 000€ del IRPF. Transfieres 10 000€ a una película certificada. El crédito de 11 000€ reduce el 45,8% de tu cuota, muy por debajo del límite del 50%. Ahorro neto: 1 000€ (10%).
Proceso paso a paso (ambos perfiles)
- Revise el presupuesto de producción y la ratio del gasto español.
- Firma el acuerdo de financiación.
- Transfiera fondos al depósito en garantía.
- Presente la notificación conjunta en el portal de la AEAT.
- Reclame la deducción en el formulario 200 o el modelo 100.
Las instrucciones detalladas aparecen en el Guía de la Agencia Tributaria.
Servicio de extremo a extremo
Nuestra plataforma coordina a productores, abogados fiscales y AEAT. Verificamos los presupuestos, controlamos los certificados, preparamos todas las declaraciones y fijamos la contribución en el 110% de su inversión, para que pueda conservar un 10% más de sus ingresos con solo unos pocos clics.

Gestión del riesgo
- Los fondos permanecen en depósito hasta que se emita el certificado cultural.
- Las contribuciones tienen un límite para que ningún inversor supere la participación del 110%.
- Nuestros abogados responden a cualquier consulta de la AEAT.
En pocas palabras
Ya sea que opere a través de una empresa o como autónomo, el artículo 39.7 le permite canjear efectivo por un descuento fiscal garantizado del 10%. Cubrimos todos los formularios y fechas límite para que puedas concentrarte en tu trabajo.
-